GUÍA TÉCNICA ACTUALIZADA 2026 · RES. EX. N° 3496 SENCE

Franquicia Tributaria SENCE 2026: guía técnica definitiva para dueños de OTEC

El descuento tributario que necesitas dominar para vender más y mejor. Cifras oficiales, plazos técnicos y los cinco pasos normados del proceso — con el nivel de detalle que exige un cierre profesional.

Por Rodrigo Ignacio Ugarte Díaz · Actualizado julio 2026 · Lectura 15 min · Basado en Ley 19.518, Resolución Exenta N° 3496/2025 y Manual OTIC 2020

TL;DR · LO QUE UN DUEÑO DE OTEC DEBE SABER EN 90 SEGUNDOS
  • La Franquicia Tributaria SENCE es un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría, regulado por la Ley 19.518. Permite descontar hasta el 1% de la Planilla Anual de Remuneraciones Imponibles (PARI) por gastos autorizados.
  • Aplica a trabajadores de planta, pre-contrato (potenciales, contrato ≤2 meses), post-contrato (hasta 5 meses después del término, última renta ≤25 UTM), socios, menores desde 15 años y extranjeros con cédula chilena.
  • La empresa gestiona directamente en la plataforma web de SENCE o vía OTIC (comisión máx 15% capacitación, 5% EyCCL).
  • Tres tramos por PARI: 7 UTM ($486.794), 9 UTM ($625.878) o 1% sin tope. UTM referencial oficial 2026: $69.542.
  • Valor Hora Imputable: 100%, 50% o 15% según renta bruta del trabajador (25 / 50 UTM). Adicionales: CBC +20%, Pre-contrato +20%, Post-contrato +50%, MIPYME +10%.
  • Plazos técnicos improrrogables: comunicación mínimo 2 días hábiles antes del inicio, pre-liquidación sugerida 45 días, liquidación fatal 60 días corridos desde término.
  • El resultado del proceso es el Certificado de Acreditación de Gasto emitido por SENCE, que se imputa en el Formulario N° 22 ante el SII en Operación Renta.

1 ¿Qué es la Franquicia Tributaria SENCE?

La Franquicia Tributaria de Capacitación es un crédito fiscal contra el Impuesto de Primera Categoría regulado por la Ley N° 19.518 y su reglamento. Permite a las empresas contribuyentes de Primera Categoría deducir de su obligación impositiva anual los gastos incurridos en capacitación de sus trabajadores y en procesos de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (EyCCL), siempre que dichas actividades sean autorizadas, comunicadas y liquidadas ante SENCE dentro de los plazos legales.

No es un incentivo teórico ni un subsidio directo: es un descuento efectivo que se aplica sobre la Declaración Anual de Renta mediante el Formulario N° 22. El derecho al beneficio nace de la ejecución correcta del proceso; se pierde por incumplimiento formal de plazos, asistencia mínima o documentación.

Base legal exacta

Ley N° 19.518 (Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo) + Resolución Exenta N° 3496 del 30/12/2025 (fija valores hora vigentes para el año 2026) + Manual de Procedimientos OTIC (Res. Ex. 1156/2020) + Manual de Franquicia Tributaria SENCE 2022.

2 Requisitos técnicos que la empresa debe cumplir

El acceso a la Franquicia Tributaria está supeditado al cumplimiento simultáneo de tres condiciones estructurales. Basta que falle una para perder el beneficio.

Requisito 1

Régimen Tributario Primera Categoría

La empresa debe tributar bajo Primera Categoría (renta efectiva o presunta). Se incluyen sociedades de profesionales originalmente en Segunda Categoría que hayan optado formalmente y notificado al SII.

Requisito 2

Planilla anual PARI > 35 UTM

Planilla Anual de Remuneraciones Imponibles superior a 35 UTM, calculada con remuneraciones individuales topeadas al tope legal previsional de 60 UF mensuales. Esto neutraliza el efecto de sueldos ejecutivos altos.

Requisito 3

Solvencia previsional al día

Cotizaciones previsionales y de salud íntegramente pagadas y sin deudas de arrastre, correspondientes a la planilla del ejercicio tributario. Es requisito sine qua non.

Exclusiones legales explícitas

Quedan fuera del beneficio: (a) microempresas con PARI inferior a 35 UTM, (b) contribuyentes exclusivos de Segunda Categoría, (c) empresas con deudas previsionales vigentes, (d) instituciones de la administración pública. Estas exclusiones son verificadas por el SENCE al momento de la liquidación y por el SII al momento de imputar el crédito.

3 Los 6 tipos de beneficiarios: quién puede capacitarse con cargo a franquicia

La normativa permite capacitar a personas que no necesariamente tienen relación laboral activa. Este punto es una oportunidad de venta enorme para el dueño de OTEC: la mayoría de las PyMES desconocen que pueden capacitar potenciales trabajadores, ex-trabajadores y hasta a los propios socios.

BeneficiarioVínculo jurídicoCondiciones operativas
Trabajador de plantaContrato de trabajo vigente y subordinado.Liquidación de cotizaciones del mes anterior a la capacitación al día.
Socios o propietariosPropiedad o administración activa.Permitido solo si la sociedad tributa en Primera Categoría. Palanca comercial en PyMES familiares.
Potenciales (Pre-contrato)No hay vínculo laboral al inicio.Contrato de capacitación con duración máxima 2 meses. Aplicable una sola vez al año por participante. Otorga +20% adicional sobre valor hora.
Ex-trabajadores (Post-contrato)Relación laboral formalmente extinguida.Ejecutable hasta 5 meses después del término del contrato. Última renta del participante ≤ 25 UTM. Otorga +50% de recargo sobre valor hora.
Menores de edadContrato regulado bajo normas especiales.Edad mínima 15 años. Requiere firma conjunta del tutor legal para validez del contrato.
ExtranjerosContrato activo o pre-contrato.Cédula de identidad chilena vigente al momento de la inscripción (no basta pasaporte).
Restricciones operacionales

Doble tope por trabajador: un mismo trabajador no puede realizar la misma actividad (mismo código SENCE) más de dos veces al año dentro de la misma empresa. Además, la jornada diaria de capacitación no puede exceder la jornada ordinaria pactada en su contrato individual, bajo apercibimiento de generar horas extraordinarias — un punto especialmente sensible con la nueva Ley de 40 Horas.

4 Tramos de franquicia según Planilla Anual (PARI)

El techo tributario que una empresa puede deducir depende del tamaño de su masa salarial anual, medida en UTM. Para 2026 usamos la UTM referencial oficial de $69.542 (Res. Ex. 3496/2025). El SII actualiza el valor UTM mes a mes.

Tramo PARI (UTM)Límite anual imputableMonto CLP referencial 2026
Menor a 35 UTMSin derecho a franquicia$0
Desde 35 hasta 44,99 UTMHasta 7 UTM anuales$486.794
Desde 45 hasta 900 UTMHasta 9 UTM anuales$625.878
Superior a 900 UTMHasta 1% de la PARI (sin tope absoluto)Proporcional a la planilla
Franquicia Preferencial MYPE — el piso protector

Para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, si el cálculo equivalente al 1% de la planilla resulta inferior a 13 UTM, la normativa garantiza un piso de 13 UTM anuales — equivalente a $904.046 en 2026. Esto facilita el acceso a capacitación técnica especializada incluso para empresas de baja facturación.

5 Valor Hora Imputable: la variable que muchos OTEC pasan por alto

Aquí es donde se juega la conversación técnica con el cliente. Cada curso tiene un Valor Hora regulado por SENCE, pero cuánto de ese valor puede efectivamente imputar la empresa por cada trabajador depende de la renta bruta mensual de ese trabajador. El porcentaje de subsidio decrece a medida que la remuneración aumenta.

Tramo Alto · Cobertura 100%

Renta bruta ≤ 25 UTM ($1.738.550)

SENCE cubre la totalidad del valor hora regulado. La empresa no aporta copago. Es el tramo con mayor retorno tributario por trabajador.

Tramo Medio · Cobertura 50%

Renta bruta 25 – 50 UTM ($1.738.550 – $3.477.100)

SENCE cubre el 50% del valor hora. La empresa asume el 50% restante como copago no imputable a franquicia.

Tramo Bajo · Cobertura 15%

Renta bruta > 50 UTM (más de $3.477.100)

Aplica a ejecutivos y profesionales senior. SENCE cubre solo el 15%. La empresa asume el 85% como costo directo propio.

6 Valores Hora SENCE vigentes para 2026

La Resolución Exenta N° 3496 del 30 de diciembre de 2025 fijó los valores horarios máximos por participante imputables a Franquicia Tributaria para el ejercicio 2026. Estos son los precios oficiales que debe respetar cada OTEC en su cotización:

Cursos para Trabajadores de la Empresa

ModalidadNivel / TramoValor Hora (CLP)
PresencialTramo 1 / Único$7.000
Tramo 2$9.000
Tramo 3 (Especializado)$12.000
E-learning SincrónicoTramo 1$5.600
Tramo 2$6.600
E-learning AsincrónicoÚnico / Nivel 1 (Básico)$5.500
AutoaprendizajeÚnico$1.840

Cursos de Ejecución Directa o Nivelación

ModalidadNivelValor Hora (CLP)
PresencialTramo 1 / Único$7.000
E-learning (Sinc/Asinc)Nivel 2 (Avanzado)$5.600
E-learning AsincrónicoÚnico / Nivel 1 (Básico)$2.800
A Distancia (Manual/Soporte)Nivel 2 (Avanzado)$3.500
A Distancia (Manual/Soporte)Nivel 1 (Básico)$2.000

7 Fórmula oficial de cálculo de la franquicia

La franquicia teórica total de una actividad formativa se determina con esta fórmula matemática. Interiorízala: es la que debes tener siempre visible al cotizar.

Franquicia Total = Horas del Curso × N° de Participantes × Valor Hora SENCE × % Cobertura Individual

Y luego se aplican los recargos multiplicadores cuando corresponda:

Recargo 1

+20% CBC aprobado

Si la empresa tiene Comité Bipartito de Capacitación registrado y con plan anual aprobado, se aplica un 20% adicional sobre el valor hora.

Recargo 2

+20% Pre-contrato

Res. Ex. 3496/2026: los contratos de capacitación pre-contrato reciben un 20% adicional sobre el valor hora correspondiente (presencial y e-learning).

Recargo 3

+50% Post-contrato

Res. Ex. 3496/2026: las capacitaciones post-contrato acceden a un recargo del 50% sobre el valor regulado de la modalidad y tramo respectivo.

Recargo 4

+10% MIPYME

Las empresas que califiquen como MIPYME acceden a un 10% adicional de valor hora, especialmente útil para migrar a modalidades sincrónicas modulares.

Argumento comercial

Cuando un cliente te dice “no sé si me conviene el pre-contrato”, tu respuesta técnica precisa es: “Le suma 20% adicional al valor hora regulado, y le permite capacitar antes de firmar contrato. Si busca reclutar personal técnico calificado, es una palanca invisible que otros OTEC no le van a explicar.” Y con post-contrato el argumento es aún más fuerte: 50% de recargo.

8 Instrumentos complementarios de financiamiento directo

Además de la franquicia impositiva, SENCE administra dos programas de financiamiento directo para empresas de menor tamaño. Si eres OTEC, aprende a mencionarlos: te posicionan como asesor, no como vendedor de cursos.

FONCAP · Subsidio Directo MYPE

Hasta 26 UTM ($1.808.092)

Para empresas con ventas anuales < 13.000 UTM y antigüedad operativa mínima 18 meses. Financia contratación de cursos externos. Requiere que los socios sean únicamente personas naturales.

Contrato y Capacitación de Aprendices

40% IMM + hasta 10 UTM enseñanza

Bonificación equivalente al 40% de un Ingreso Mínimo Mensual por concepto de remuneración por aprendiz + financiamiento directo de hasta 10 UTM para costear la enseñanza. Contratos con duración máxima de 2 años.

9 El rol del OTIC: cuándo conviene y cuándo no

Las empresas tienen total autonomía para decidir si administran directamente sus recursos SENCE o si delegan la gestión adhiriéndose a un Organismo Técnico Intermedio para Capacitación (OTIC). Esta decisión tiene implicancias operativas y financieras multianuales que casi nadie explica al cliente.

Quién es cada actor del ecosistema

Empresa

El contribuyente de Primera Categoría que financia y ejecuta la capacitación. Es dueña del beneficio tributario. Puede gestionar directamente o vía OTIC.

SENCE (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo)

Organismo estatal que autoriza, fiscaliza, aprueba códigos de curso, comunica valores hora anuales por resolución exenta y emite el Certificado de Acreditación de Gasto.

OTEC (Organismo Técnico de Capacitación)

Persona jurídica acreditada por SENCE que ejecuta los cursos. Tu empresa. Es quien dicta, factura y entrega la documentación de asistencia.

OTIC (Organismo Técnico Intermedio para Capacitación)

Entidad validada por SENCE que administra los aportes de sus empresas adherentes. NO puede impartir cursos directamente. Actúa como escudo operativo, gestiona la relación con SENCE, paga a las OTEC y consolida certificados de acreditación anuales.

SII (Servicio de Impuestos Internos)

Fiscaliza la correcta imputación del crédito en la Declaración Anual de Renta (Formulario N° 22). El Certificado de Acreditación SENCE es el único respaldo válido.

Dirección del Trabajo (Mi DT)

Portal donde se registra el acta de constitución del Comité Bipartito de Capacitación (CBC). Sin el comprobante Mi DT, no se activa el recargo del 20% CBC ante SENCE.

Comisiones máximas legales del OTIC

Cuánto cobra un OTIC — máximos legales

La comisión de administración se financia mediante una deducción porcentual sobre los aportes de la empresa: hasta 15% para acciones de capacitación y hasta 5% para procesos de certificación EyCCL. Todo lo que sobrepase estos topes es ilegal.

10 Arquitectura de cuentas OTIC: el ciclo de 3 años que nadie explica

Cuando la empresa deposita su aporte al OTIC, el dinero no queda en una sola bolsa. Se distribuye en cuatro cuentas específicas con un ciclo de vida de 3 años presupuestarios. El desconocimiento de este ciclo es la principal causa de pérdida de excedentes — dinero de la empresa que termina financiando becas sociales de terceros.

Año 1: captura y clasificación de los aportes

Cuenta 1

Cuenta de Capacitación

Recursos destinados exclusivamente a financiar cursos para el personal directo de la organización.

Cuenta 2

Cuenta de Certificación (EyCCL)

Recursos para procesos de evaluación y certificación de perfiles ocupacionales de los trabajadores.

Cuenta 3

Cuenta de Reparto

Fondos voluntarios destinados solidariamente a financiar la capacitación de trabajadores de contratistas u otras empresas adherentes al mismo OTIC, cuyas remuneraciones brutas no superen las 15 UTM al valor de enero.

Cuenta 4

Cuenta de Administración

Deducción porcentual para financiar la operación del OTIC. Máximo 15% del aporte para capacitación; máximo 5% para EyCCL.

Año 2: cuentas de excedentes con vigencia fatal

Al concluir el Año 1, los montos que no fueron efectivamente ejecutados ni pre-liquidados no retornan al patrimonio de la empresa. El OTIC abre cuentas de Excedentes de Capacitación y Excedentes de Reparto para el Año 2. La empresa conserva el derecho de uso exclusivo de estos fondos únicamente hasta el 31 de diciembre del Año 2.

Año 3: traspaso forzoso a Becas Laborales SENCE

La pérdida silenciosa

Si la empresa no ejecuta la totalidad de sus excedentes antes del 31 de diciembre del Año 2, la propiedad de los fondos se extingue para el aportante. El 1 de enero del Año 3, el OTIC transfiere obligatoriamente estos remanentes a la cuenta consolidada de Becas Laborales SENCE (Becas Sociales). En esta etapa, la empresa pierde toda facultad de definir el destino o designar participantes: los recursos son canalizados solidariamente por SENCE para programas de inserción laboral de terceros.

Mandato anticipado de excedentes

La empresa puede autorizar formalmente a su OTIC — con plazo límite el último día hábil de enero de cada año — a destinar todo o parte de sus excedentes al desarrollo directo de programas de becas de su elección. El OTIC debe informar esta decisión a SENCE mediante carta oficial antes del último día hábil de febrero, indicando monto y organizaciones destinatarias.

Término de giro o cambio de RUT

Si una empresa adherente cesa operaciones o cambia de RUT corporativo, la ley prohíbe la devolución de los remanentes al aportante original. El OTIC está obligado a traspasar el saldo íntegro a la cuenta consolidada de Becas Franquicia Tributaria SENCE.

11 Los 5 pasos oficiales del proceso: dónde, cuándo y con qué plazo

Este es el corazón técnico del artículo. Omitir uno solo de estos hitos anula el derecho al crédito tributario del curso. Los plazos que verás no son referenciales: son legales y fatales.

Paso 1 · Habilitación del Comité Bipartito de Capacitación (CBC)

Toda empresa con una dotación igual o superior a 15 trabajadores tiene la obligación legal de constituir un CBC. Su composición es paritaria: 3 representantes de la gerencia + 3 representantes de los trabajadores.

La nominación de los representantes de los trabajadores depende del nivel de representatividad sindical de la organización:

Nivel de representatividad sindicalRepresentantes de los trabajadores en el CBC
Sindicato representa a más del 75% del personalEl sindicato designa directamente a los 3 representantes
Sindicato representa entre 50% y 75%El sindicato designa 2; los no sindicalizados eligen 1
Sindicato representa entre 35% y menos del 50%El sindicato designa 1; los no sindicalizados eligen 2
Sindicato representa menos del 25% o no existe sindicatoLos trabajadores no sindicalizados eligen los 3 en votación
Dónde y cuándo se registra el CBC

Portal Mi DT de la Dirección del Trabajo. Una vez constituido el CBC, el empleador cuenta con un plazo máximo de 15 días corridos para registrar el acta de constitución. Luego, para activar el recargo del 20% en el valor hora, se debe presentar ante SENCE (o vía OTIC) el comprobante de registro de la DT y el plan anual de capacitación aprobado por el CBC, de manera previa o simultánea a la comunicación del primer curso.

Paso 2 · Comunicación de la actividad de capacitación o proceso EyCCL

Dónde se comunica el curso

En la plataforma web de empresas SENCE (empresas.sence.cl), mediante el formulario electrónico correspondiente. Si la gestión es intermediada por un OTIC, la comunicación la ejecuta el OTIC en representación de la empresa. Sin comunicación previa no hay derecho a franquicia: la Dirección del Trabajo lo reafirma expresamente — la capacitación debe estar visada por SENCE antes de comenzar.

Cursos de capacitación

Mínimo 2 días hábiles de antelación

Presencial, e-learning sincrónico, e-learning asincrónico, a distancia, autoaprendizaje. Comunicación en plataforma web empresas SENCE.

Procesos EyCCL

Mínimo 3 días hábiles de antelación

Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. Se comunica en su plataforma propia con al menos 3 días hábiles.

Rectificaciones y cancelaciones

Las empresas pueden rectificar horarios, participantes o relatores directamente en el portal en línea. Si se requiere anular definitivamente un código de curso ya informado, se debe enviar una solicitud formal por correo electrónico a la Dirección Regional de SENCE correspondiente (por ejemplo, Liq_metropolitana@sence.cl para la RM), indicando el ID del curso. La solicitud de anulación puede tramitarse desde antes de la fecha de inicio del curso y hasta un plazo máximo fijado el 5 de marzo del año posterior a la ejecución de las actividades.

Paso 3 · Ejecución del curso y control biométrico de asistencia

La validez del gasto liquidable ante SENCE depende de la verificación de la asistencia real de los participantes. La tecnología de control ha cambiado radicalmente: no basta la asistencia formal en papel.

Presencial y mixto

Libro de Clases Electrónico (LCE)

Registro diario de asistencia mediante la plataforma LCE conectada en tiempo real con SENCE. Asistencia mínima exigida: 75% de las horas cronológicas totales del curso por participante.

E-learning sincrónico y asincrónico

100% horas + biometría facial

Registro del 100% de las horas programadas. El OTEC debe contar obligatoriamente con plataforma de aprendizaje parametrizada bajo conexión API directa al Aula Digital de SENCE, con controles biométricos faciales al inicio, durante y al término de cada sesión.

La barrera técnica que hunde liquidaciones

Un error menor de registro en el aula virtual SENCE por parte del relator u OTEC puede invalidar la totalidad del subsidio del curso, obligando a la empresa a pagar la factura sin rebaja tributaria. Si tu OTEC vende e-learning, esta capacidad técnica no es opcional: es requisito para operar bajo franquicia.

Paso 4 · Pre-liquidación y carga de respaldos financieros

Al concluir el curso, la empresa o el OTIC deben cargar en la plataforma SENCE la copia digitalizada de la factura comercial emitida por el ejecutor y el comprobante bancario de pago electrónico.

Plazo sugerido de pre-liquidación

Hasta 45 días corridos desde el término del curso. Esto deja un margen de 15 días para corregir reparos antes del vencimiento fatal. La fecha real del pago a la OTEC no puede superar el plazo límite de 60 días.

Paso 5 · Liquidación final y Certificado de Acreditación

La empresa o el OTIC deben presentar la documentación de respaldo definitiva que valide la correcta ejecución y financiamiento de la actividad. El plazo máximo absoluto e impostergable es de 60 días corridos contados desde la fecha exacta de término del curso o del proceso de evaluación.

Plazo fatal — no admite excepciones

Omitir los 60 días corridos extingue el beneficio tributario del curso. No hay recuperación, no hay excepción, no hay prórroga. La OTEC pierde el argumento y la empresa pierde el descuento.

Tras la validación de conformidad por parte de SENCE, el organismo estatal emite el Certificado de Acreditación de Gasto. Este documento es el único respaldo válido ante el SII para rebajar el gasto impositivo en el Formulario N° 22 durante el proceso anual de Operación Renta.

12 Documentación obligatoria por modalidad para liquidar

Cada modalidad de capacitación requiere un set específico de documentos. Si falta uno, la liquidación se rechaza.

ModalidadDocumentación obligatoria
Cursos presencialesFactura comercial pagada + certificado oficial de asistencia emitido directamente desde el LCE + comprobantes de gastos de viático y traslado si aplica.
Cursos e-learningFactura comercial pagada + declaración jurada digital del OTEC + declaración jurada individual de los alumnos emitida desde el LCE.
Cursos a distanciaFactura pagada + declaración jurada física del OTEC + declaración jurada manual del alumno + copia de cédula de identidad del participante.
Capacitación internaBoletas de honorarios de relatores o liquidación de remuneraciones que acredite el pago de horas extraordinarias por capacitación + facturas pagadas de todos los insumos y arriendos aprobados.
Procesos EyCCLFactura pagada del centro evaluador + informe consolidado con los resultados oficiales de la certificación de competencias.
Nivelación de estudiosFactura pagada + acta de examen de nivelación + certificado de evaluación formal timbrado por la entidad delegada del Ministerio de Educación.
Módulos de CFTFactura pagada del arancel de formación técnica + certificado oficial de asistencia regular emitido por el CFT acreditado.

13 Ejemplo real de cotización con cifras oficiales 2026

PyME de servicios · Planilla anual $40.000.000 (~575 UTM)

Perfil: 18 trabajadores, dotación < 25, sin obligación legal de CBC. Sin embargo, la empresa constituyó CBC voluntariamente para acceder al recargo del 20%.

Curso ofrecido: “Prevención de Riesgos Operacionales”, 40 horas presenciales, tramo 2 (valor hora SENCE 2026: $9.000), para 10 operarios con renta bruta promedio de $900.000 (bajo 25 UTM → cobertura 100%).

Cálculos aplicando la fórmula oficial:

  • Franquicia teórica = 40 hrs × 10 participantes × $9.000 × 100% = $3.600.000
  • Con recargo CBC (+20%): $3.600.000 × 1,20 = $4.320.000
  • Tramo PARI (45–900 UTM) → tope anual: 9 UTM = $625.878

“Su empresa puede recuperar hasta $625.878 este año en Franquicia Tributaria (tope de tramo por 9 UTM). Con este curso de 40 horas para 10 operarios con renta bajo 25 UTM y su CBC activo, tiene cobertura tributaria total dentro del tope — y todavía le queda margen para cotizar más capacitación en el ejercicio.”

Ese es el nivel de detalle que cierra ventas: cifras oficiales exactas, tope del tramo aplicado correctamente y explicación transparente de por qué el CBC amplifica la franquicia efectiva.

14 Los 8 errores que hacen perder ventas (y clientes)

  1. No preguntar por el CBC. Pierdes el argumento del 20% adicional y la oportunidad de asesorar en gobernanza paritaria.
  2. Cotizar sin verificar el tramo de PARI del cliente. Prometes 20 UTM en un curso cuando la empresa solo puede imputar 9 UTM.
  3. Ofrecer e-learning sin explicar el requisito de 100% asistencia con biometría facial. El cliente reclama cuando un alumno no completó y toda la liquidación falla.
  4. No mencionar el recargo del pre-contrato (+20%) ni del post-contrato (+50%). Dejas plata en la mesa por desconocimiento normativo.
  5. No advertir sobre el plazo fatal de 60 días de liquidación. Un curso ejecutado tarde en el año queda fuera de la Operación Renta.
  6. No explicar que la franquicia opera año calendario. Lo que no se ejecuta antes del 31 de diciembre se pierde.
  7. No proyectar excedentes acumulados en el OTIC. El cliente pierde dinero al Año 3 sin darse cuenta.
  8. Confundir Valor Hora regulado con precio de venta. Cotizar por sobre el Valor Hora convierte el diferencial en gasto no imputable del cliente.

15 Preguntas frecuentes técnicas

¿Qué diferencia hay entre OTEC y OTIC?

La OTEC es el organismo que ejecuta los cursos (tu empresa). La OTIC es un organismo intermediario que administra los fondos de las empresas adherentes y los distribuye entre las OTEC que ellas elijan. El OTIC no puede impartir cursos directamente. Piensa en el OTIC como un fondo mutuo, y en la OTEC como el ejecutor operativo.

¿Qué es el PARI y cómo se calcula?

Planilla Anual de Remuneraciones Imponibles. Es la suma de las remuneraciones imponibles pagadas a los trabajadores durante el año calendario, con cada trabajador topeado en el tope legal previsional de 60 UF mensuales. Ese tope neutraliza el efecto de sueldos ejecutivos altos. El PARI determina el tramo de franquicia en el que se ubica la empresa (7 UTM, 9 UTM o 1%).

¿Cuánto tiempo tengo para comunicar un curso a SENCE?

Como mínimo 2 días hábiles antes de la fecha de inicio de la primera clase. Para procesos EyCCL, el mínimo es 3 días hábiles. La comunicación se hace en la plataforma web de empresas SENCE (empresas.sence.cl) o vía OTIC si es intermediado. Sin comunicación previa no hay derecho a franquicia.

¿Qué pasa si liquido fuera del plazo de 60 días?

Se pierde el beneficio tributario del curso. El plazo de 60 días corridos desde el término del curso es fatal e improrrogable. Es la principal causa de pérdida de franquicia junto con la subejecución multianual del OTIC. Recomendación de gestión: fijar alerta a los 45 días de terminado el curso, para tener margen de 15 días ante reparos.

¿Un socio puede capacitarse con cargo a la franquicia de la empresa?

Sí. Los socios y propietarios pueden capacitarse siempre que la sociedad tribute en Primera Categoría. Es una palanca de venta importante en PyMES familiares chilenas, donde el dueño mismo es capacitable y muchas veces desconoce este derecho.

¿Cómo se activa el 20% adicional por CBC?

Se debe constituir un Comité Bipartito de Capacitación (obligatorio si la dotación es ≥15 trabajadores, voluntario si es menor), registrar el acta en el portal Mi DT de la Dirección del Trabajo dentro de 15 días corridos desde su constitución, y presentar ante SENCE (o vía OTIC) el comprobante Mi DT + plan anual de capacitación aprobado por el CBC antes o simultáneamente a la comunicación del primer curso del año.

¿Qué pasa con los excedentes que quedan en el OTIC?

Al final del Año 1, los saldos no ejecutados pasan a cuentas de Excedentes de Capacitación y Excedentes de Reparto para el Año 2, con vigencia fatal hasta el 31 de diciembre del Año 2. Si no se ejecutan, el 1 de enero del Año 3 se transfieren obligatoriamente a la cuenta de Becas Laborales SENCE (Becas Sociales) y la empresa pierde toda propiedad. Auditar semestralmente estos saldos es tarea crítica de gestión.

¿Un extranjero sin cédula puede capacitarse?

No con cargo a franquicia. La norma exige cédula de identidad chilena vigente al momento de la inscripción. Pasaporte no basta. Si tu OTEC opera con dotación migrante, asegúrate de verificar cédula antes de comunicar el curso.

16 Checklist técnico de cotización

Antes de enviar una cotización, revisa estos 12 puntos. Si contestas todos, dejas de vender cursos y empiezas a asesorar en optimización tributaria de la capacitación.

  • ¿La empresa tributa en Primera Categoría y está al día en cotizaciones?
  • ¿La empresa tiene Planilla Anual (PARI) > 35 UTM?
  • ¿Cuál es la PARI en UTM del cliente y en qué tramo se ubica (7 UTM / 9 UTM / 1%)?
  • ¿La empresa tiene Comité Bipartito registrado en Mi DT con plan anual aprobado?
  • ¿La empresa gestiona directamente o vía OTIC? ¿Qué comisión cobra?
  • ¿Hay excedentes acumulados en el OTIC del año anterior (Año 2 con vigencia al 31/12)?
  • ¿Cuál es la renta bruta mensual promedio del grupo a capacitar (para determinar tramo 100%/50%/15%)?
  • ¿Se aplica algún recargo especial: pre-contrato (+20%), post-contrato (+50%), MIPYME (+10%)?
  • ¿La modalidad exige LCE presencial (75% asistencia) o biometría facial e-learning (100%)?
  • ¿Los participantes extranjeros tienen cédula chilena vigente?
  • ¿La actividad puede ejecutarse dentro de la jornada ordinaria (Ley 40 Horas)?
  • ¿La fecha planificada permite liquidar dentro de 60 días y antes del 31 de diciembre?

Si contestas las 12 preguntas antes de cotizar, dejas de “vender cursos” y empiezas a asesorar en optimización tributaria de la capacitación.

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Fuentes oficiales: SENCE — Franquicia Tributaria · Ley N° 19.518 (Estatuto de Capacitación y Empleo) · Resolución Exenta N° 3496 del 30/12/2025 (Fija valores hora 2026) · Manual de Procedimientos OTIC (Res. Ex. 1156/2020) · Manual de Franquicia Tributaria SENCE 2022 · Servicio de Impuestos Internos — Beneficios por Capacitación.

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